Divorcio Administrativo

imagen accion divorcio voluntario Un divorcio administrativo procede cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos menores, no contar con bienes muebles e inmuebles y están de acuerdo en divorciarse, deben presentar por escrito su solicitud de divorcio terminante y explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil.

Una vez presentada la solicitud de divorcio, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes a divorciar, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud de divorcio.

Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva del divorcio y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes para que queden divorciados.

REQUISITOS:

  • 1. Solicitud de divorcio debidamente requisitada.
  • 2. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición.
  • 3. Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los promoventes para el divorcio.
  • 4. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces.(con el fin de poder continuar con el tramite de divorcio).
  • 5. Identificación oficial vigente de los interesados.
  • 6. Recibo de pago de derechos correspondiente al divorcio.
  • 7. Tratándose de divorcio de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.
  • 8. Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes.
  • 9. Carta de no propiedad termitada ante el registro publico de la propiedad.
  • 10. Constancia de no embarazo.
  • 11. Presentar dos testigos mayores de edad con identificacion oficial.

Tiempo De 15 a 30 días aproximadamente.