Divorcios

Divorcio necesario
Se tramita invocando la aplicación de alguna de las causales previstas en el artículo 267 del Código Civil de Nuevo León

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Divorcio voluntario
Los cónyuges que no se encuentran en el supuesto del divorcio Administrativo, estos es, que son menores de edad o tienen hijos menores de edad, pero se encuentran de acuerdo en divorciarse, deben presentar su solicitud ante al Juez de Primera Instancia competente.

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Divorcio administrativo
Un divorcio administrativo procede cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos menores, no contar con bienes muebles e inmuebles y están de acuerdo en divorciarse, deben presentar por escrito su solicitud de divorcio terminante y explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil.

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